Continuamos escribiendo del otro gran desconocido de nuestra factura de electricidad. (En este caso solo disponible para potencias contratadas superiores a 15 kW).

¿Qué es?

El Maxímetro nos mide la potencia demandada por la instalación en periodos de 15 minutos, no cortando el suministro eléctrico (hay que tener muy claro que el maxímetro no interrumpe el suministro eléctrico, sino que lo hacen los dispositivos de protección de la instalación). En función de la potencia que mide el Maxímetro, y la potencia que tengamos contratada, la compañía eléctrica abonara la potencia contratada no utilizada o penalizara el exceso de potencia consumida.

En este punto es importante distinguir entre las diferentes tipos de potencias y factores que tenemos en juego.

Potencia contatada: es la potencia que hemos solicitado a la compañía eléctrica

Potencia instalada: es la suma de la potencia de todos los elementos que tenemos en la instalación.

Potencia máxima admisible: es la máxima potencia que podemos absorber de la red. La instalación estará preparada para que no superemos este valor.

Potencia a facturar: es la potencia que finalmente la compañía eléctrica nos cobrará en función de la medición del maxímetro.

Factor de simultaneidad: es el porcentaje de potencia instalada que tenemos funcionando simultáneamente.

Todas las potencias comentadas anteriormente pueden ser diferentes y habitualmente así es.

Caso Práctico, el caso modélico de ajuste de la potencia contratada en función de la potencia reflejada por el maxímetro podría ser como el siguiente:

Una industria dispone de varias máquinas de potencias elevadas, pero que debido a la organización del trabajo nunca funcionan simultáneamente, no obstante el propietario de la empresa en previsión a una mejora de las condiciones económicas preparo la instalación para poder trabajar simultáneamente con todas ellas.

La potencia instalada será la suma de todas las máquinas, sin embargo la potencia que debemos contratar será aquella combinación máxima de potencias de máquinas que trabajan simultáneamente.

En el extracto de la siguiente factura correspondiente a un grupo de incendios se observa como la potencia contratada es de 20,785 kW y el maxímetro señaló potencia 0 W (aquí denominada “Potencia Registrada”). Hay una bonificación como se puede ver en el concepto “Regulación T. Potencia”.

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¿Cómo la podemos reconocer?

En nuestra factura, siempre y cuando tengamos potencia contratada superior a 15 kW o con excepciones en potencias inferiores, entre los diferentes conceptos por los que nos cobran las compañías eléctricas, veremos la potencia facturable que es la aplicación de tres casos según la relación entre potencia contratada y potencia de maxímetro.

  • Si la potencia marcada por el maxímetro es menor del 85% de la potencia contratada, se factura el 85% de dicha potencia contratada.
  • Si la potencia marcada por el maxímetro es mayor del 85% y menor del 105% de la potencia contratada, se factura la potencia marcada por el maxímetro.
  • Si la potencia marcada por el maxímetro es mayor del 105% de la potencia contratada, se factura la potencia que marca el maxímetro más el doble de la diferencia entre la potencia marcada y el 105% de la potencia contratada (Aquí estamos en un caso de penalización).

A continuación veremos otro ejemplo de una instalación industrial donde se le bonifica al titular al realizar consumos inferiores al 85% de la potencia contratada.

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¿Se puede optimizar?

A nivel práctico lo que haremos es recopilar el máximo periodo de facturas posible de 12 a 24 meses, se utilizan periodos tan amplios a fin de estudiar las fluctuaciones de los cambios de consumo eléctrico en los diferentes meses y estudiar los valores del maxímetro para ajustar la potencia contratada a fin de optimizar los costes de factura (reducir el término de potencia contratada para ahorrar en la factura) . Es decir, puede compensar pagar una penalización en agosto por el uso del aire acondicionado si el resto del año tenemos una potencia con bonificación.

Raúl Ibáñez Gormaz

Ing. Téc. Industrial – Adm. de Fincas