El día 19 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó mediante el Real Decreto 805/2014, el nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, así como el Plan de actuaciones para la liberación del Dividendo Digital, por el que se establecen los nuevos canales de emisión con el fin de liberar antes del día 1 de enero de 2015, las bandas de frecuencia de la 790 Mhz a la 862 Mhz (canales 61 a 69), ya que están reservados para el servicio de telefonía 4G. Esto comportará de forma inminente que deben adaptarse todos los edificios que dispongan de antenas colectivas con sistemas de adaptación modular o centrales programables.
De acuerdo con el anexo 2 del reglamento, la planificación de canales prevista para las diferentes demarcaciones geográficas es la siguiente:
Hasta el 31 de diciembre de 2014 todo el mundo seguirá viendo todos los canales de televisión. Desde el 1 de enero de 2015 los edificios que hayan adaptado sus antenas, seguirán recibiendo el 100 por 100 de los canales. Sin embargo, aquellos edificios que no se hayan adaptado recibirán, en término medio, el 90 por 100 de los canales y podrían dejar de recibir los canales de menor audiencia. Las comunidades de propietarios deben realizar sus adaptaciones lo antes posible y siempre antes de finalizar 2014, para no perder ningún canal de televisión.
Se puede obtener más información en la web www.televisiondigital.es.
Con el fin de que durante el proceso ningún ciudadano deje de ver algún canal de televisión, se habilitarán emisiones simultáneas (Simulcast) en los principales centros emisores del canal actual en el nuevo canal de visualización durante varios meses, para facilitar la adaptación de las instalaciones de recepción de televisión de los usuarios.
En el decreto, en la disposición adicional decimotercera, se establece que:
- Las actuaciones necesarias para la adaptación de las instalaciones de recepción de las señales de TDT, deben realizarlas empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación, al menos en los tipos A o F.
- Antes de iniciar los trabajos necesarios para la adaptación de las instalaciones, la empresa instaladora deberá proporcionar al propietario o a la comunidad de propietarios del edificio, una descripción de los trabajos a realizar y un listado de los nuevos elementos que se vayan a incorporar y de los que sea necesario sustituir o eliminar así como un presupuesto para su ejecución.
- Una vez finalizados los trabajos, la empresa instaladora de telecomunicación entregará al propietario o a la comunidad de propietarios, un ejemplar del boletín de instalación (que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril), adjuntando el detalle de los trabajos realizados.
Por último, os informamos de que está pendiente de concretarse el anuncio del Consejo de Ministros del pasado 19/9/2014, de establecer un plan de ayudas de recepción de la TDT.
Fuente: COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ARAGÓN